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Reglamento, sanciones, multas.

  • Los usuarios del Refugio adquieren la obligación de cumplir cuantas normas e indicaciones pudieran establecerse para asegurar un correcto mantenimiento, la conservación, salud, higiene y limpieza de las instalaciones.
  • La Junta Directiva del Grupo de Montaña Orza, es la entidad encargada de todo lo relativo al uso y gestión del Refugio de Montaña del Monte Brazo y como tal quien nombra y supervisa al directivo responsable, vigilantes y guardas del mismo.
  • Igualmente dicha Junta Directiva es la encargada de todo lo referente a la aplicación y modificaciones de la normativa, mejoras, reformas, cuotas de uso y cuántos asuntos tengan relación con el Refugio.
  • La presente normativa estará expuesta en el tablones de anuncios del Refugio y de la Sede Social del Grupo de Montaña Orza. El desconocimiento de las normas, no exime de su cumplimiento.

CAPITULO I: Objeto, ámbito y definición.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento, regula el régimen de funcionamiento y utilización del Refugio de Montaña del Monte Brazo, sito en lugar denominado como Campos de la Cruz, del Término Municipal de Los Corrales de Buelna.

Igualmente, regula las normas de convivencia que los usuarios del Refugio deben observar en el mismo y las pautas de respeto al medio en el que se ubica.

El presente Reglamento es de aplicación para todos los usuarios del Refugio.

Artículo 2.- Definición.
El Refugio es una instalación destinada a facilitar la práctica de los deportes de montaña y de otras actividades de ocio y tiempo libre, relacionadas con la naturaleza y el medio ambiente.

CAPITULO II: Régimen de utilización.

Artículo 3.- Sometimiento a autorización.
La utilización del Refugio estará sujeta a la correspondiente autorización mediante solicitud de reserva, en los términos que se determinan en el presente Reglamento. La solicitud de reserva o autorización se cumplimentará en el impreso facilitado al efecto.

Quienes hagan o permitan el uso del Refugio careciendo de tal autorización, incurrirán en responsabilidad por infracción administrativa con la aplicación de la correspondiente sanción, independientemente de las responsabilidades que en otros ámbitos se pudieran generar.

No obstante lo anterior, en casos de fuerza mayor, situación de riesgo o necesidad, no será precisa la autorización previa para hacer un uso adecuado de la instalación, comunicándolo a la mayor brevedad a quien se atribuyan las facultades de otorgamiento de las autorizaciones o reservas de uso.

Artículo 4.- Utilizacion.
La utilización del Refugio en los términos previstos en el artículo tres está abierta a todas las personas en general que lo demanden con las finalidades previstas en el artículo dos, si bien se establecerá un orden de prioridades atendiendo a los criterios de necesidad, vecindad, arraigo, naturaleza de las actividades, vinculación con las mismas, reciprocidad, etc., tal como se determina en el artículo cinco del presente Reglamento.

En todo caso, la utilización estará limitada al número máximo de usuarios que permita el uso racional y unas adecuadas condiciones de estancia, atendiendo a la superficie de las instalaciones y de los medios con los que cuentan.

En caso necesario los responsables del Refugio o las Autoridades competentes, adoptarán las medidas necesarias para la máxima colaboración con los Servicios de Emergencias, Montes y Fuerzas de Seguridad.

Artículo 5.- Orden de preferencia.
El orden de preferencia para la utilización del Refugio, será el siguiente:
  • Personas que lo precisen por situación de riesgo o estado de necesidad.
  • Servicios de emergencias.
  • Servicio de Montes o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de su función.
  • Socios del Grupo de Montaña Orza.
  • Socios de Grupos de Montaña del municipio de Los Corrales de Buelna.
  • Montañeros con licencia federativa vigente o extranjeros con quienes exista convenio de reciprocidad.
  • Vecinos o Asociaciones del municipio de Los Corrales de Buelna, para actividades o fines previstos en el artículo dos.
  • Socios de clubes de montaña o de entidades que realicen actividades con los fines previstos en el artículo dos.
  • Otras personas o entidades.
Caso de existir solicitudes para la utilización de varias personas o asociaciones dentro del mismo grupo de preferencia y, por motivos de uso no fuera posible atenderlas en su totalidad, se asignará a quien primero efectuó la solicitud.
 
Artículo 6.- Regimen de Permanecia o estancia.
Excepto en casos de fuerza mayor debidamente justificados, dado el carácter de instalación deportiva del Refugio, para extender su disfrute al mayor número de personas posible, no se permitirá la permanencia por un período mayor de tres días consecutivos salvo autorización expresa por causas justificadas, o por la existencia de plazas libres pasado el referido plazo.

Igualmente, para dar oportunidad de uso y disfrute del Refugio al mayor número de solicitantes posible, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la mejor distribución de reservas, corrigiendo las prácticas de monopolización de las mismas.

Artículo 7.- Plazo de Solicitud.
La solicitud de autorización o petición de reservas para el uso del Refugio se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo en casos de fuerza mayor, que se efectuará con la antelación que sea posible.
 
Artículo 8.- Documentacion a aportar.
Todo usuario del Refugio deberá aportar junto con la solicitud de reserva, la documentación acreditativa correspondiente a su identidad y a la condición o grupo de preferencia previsto en el artículo cinco. Los clubes o entidades aportarán listado completo con DNI de los participantes y relación de los responsables de la actividad, ampliada en el caso de los menores de edad, con la autorización firmada de los padres, tutores o personas que tengan sobre ellos la custodia o el acogimiento.
 
Artículo 9.- Ficha de Control.
Todos los usuarios del Refugio o responsables de grupos, tienen la obligación de cumplimentar la ficha de control, en la que anotarán todos los detalles requeridos relativos a su estancia en el mismo. De igual manera harán constar en la ficha de control, los desperfectos ocasionados en las instalaciones y equipamiento durante su estancia, caso de producirse, así como sus causas, comprometiéndose a realizar la contribución necesaria para su reparación o reposición si fuere el caso.

Cumplimentar la ficha de control correctamente es condición indispensable para utilizar el Refugio, adquiriendo quienes lo utilizan reglamentariamente, el compromiso de no permitir el mismo, a quienes carezcan de autorización o no la cumplimentan debidamente, salvo los casos excepcionales previstos en el presente Reglamento.

 CAPITULO III: Abono de cuotas y fianza por utilización.

Artículo 10.- Obligación de abonar las cuotas.
Los usuarios del Refugio adquieren el compromiso de contribuir a su mantenimiento, conservación y equipamiento con las aportaciones o cuotas que se determinen. El abono de la cuota se hará efectivo en la forma y momento preciso de acuerdo con las instrucciones del responsable del mismo.
Artículo 11.- Fianza.
Al confirmar la autorización de la reserva y con carácter previo a la utilización del Refugio, los usuarios depositarán una fianza que les será devuelta una vez finalizada su estancia y se verifique la inexistencia de desperfectos o daños en las instalaciones y enseres.
Artículo 12.- Establecimiento de las fianzas y cuotas.
La cuota y la fianza se fijarán por cada usuario independientemente de que la solicitud sea formulada por un colectivo.

CAPITULO IV: Normas generales de utilización y conducta

Artículo 13.- Obligaciones generales.
Los usuarios del Refugio adquieren la obligación de utilizar la instalación con la diligencia necesaria, tratando con el adecuado respeto y consideración a los demás usuarios, cumpliendo entre otras con las siguientes obligaciones:
  • Utilizar correctamente la instalación, sus muebles y enseres, evitando daños a los mismos.
  • Propiciar un ambiente convivencia pacífico y respetuoso con los derechos de los demás.
  • Cumplir las normas de higiene adecuadas tanto en el aspecto personal como en el uso de la instalación.
  • Mostrar la colaboración y ayuda que en los casos de necesidad pudiera serles requerida en aras del auxilio, socorro o solidaridad.
  • Cumplir las instrucciones y normas de uso que, en cada caso se puedan establecerse.
De igual adquieren el compromiso de poner en conocimiento del responsable del Refugio cuantas, alteraciones, desperfectos o incumplimientos de la presente normativa, observen durante su estancia.
Artículo 14.- Obligaciones especificas al abandonar la estancia.
Al finalizar su estancia en el Refugio, los usuarios dejarán las instalaciones y la zona cercada aledaña en condiciones adecuadas, en tal sentido deberán cumplir lo siguiente:
  • Realizar limpieza y revisión general.
  • Recoger todas las basuras generadas y trasladarlas hasta un punto de recogida en el núcleo urbano.
  • Cerrar puertas y ventanas, desconectando todo tipo de aparatos.
  • Realizar una revisión general ocular de todo el entorno asegurándose de que no se han generado daños a la instalación ni al medio.
  • Depositar las llaves y fichas de control en el lugar convenido.
  • Comunicar al responsable del Refugio cualquier incidencia reseñable observada durante la estancia.
  • Respetar las normas elementales para la buena práctica del montañismo de la UIAA y la FEDME, expuestas en el tablón de anuncios.
Artículo 15.- Prohibiciones.
Los usuarios del Refugio quedan sujetos al siguiente régimen de prohibiciones, cuyo quebrantamiento generará las responsabilidades correspondientes.
  1. Prohibiciones por motivos de seguridad y conservación:
    • Fumar en el interior del Refugio.
    • Encender infiernillos, fuegos o aparatos de cocinar fuera del lugar habilitado para ello.
    • Dejar en funcionamiento aparatos de gas o motores en el momento de acostarse o ausentarse de las instalaciones.
    • Dejar encendida la chimenea en el momento de acostarse o ausentarse de las instalaciones.
    • Inutilizar aparatos de protección colectiva.
    • Desplazar muebles o equipamiento fuera de su lugar habitual.
    • Acceder con botas a la zona de dormitorios.
  2. Prohibiciones por motivos de respeto y convivencia.
    • Fumar en el interior del Refugio.
    • No guardar silencio entre las veintitrés y las ocho horas, efectuando en durante ese espacio de tiempo las salidas y entradas al dormitorio con la máxima discreción.
    • Utilizar aparatos emisores o emitir y proferir toda clase de ruidos, incluidas conversaciones, que alteren el descanso durante el período de silencio, o la tranquilidad en el entorno durante el resto del día.
    • Introducir animales en el Refugio o en el recinto cercado del mismo. Los perros pueden permanecer en el recinto si portan bozal y son amarrados a un punto fijo.
    • Dormir fuera de las habitaciones, salvo causa justificada.
    • Incumplir el régimen de horarios correspondiente a las diferentes actividades, en especial los relativos a desayunos, comidas, cenas o duchas, que estarán estipulados en el tablón de anuncios.
Artículo 16.- Responsabilidades.
Los usuarios del Refugio serán responsables en los distintos ámbitos en que proceda, de las conductas que pudieran haber cometido generando daños a las personas, bienes o el medio, pudiendo ejercerse contra los mismos las acciones administrativas o judiciales a que hubiere lugar.

CAPITULO V: Subsanación de deficiencias y denegación de autorizaciones.

Artículo 17.- Subsanación de deficiencias.
Cuando un interesado formule la solicitud de reserva y no cumplimente adecuadamente la misma o le falte la aportación de cualquier documento requerido, se le concederá un plazo mínimo para subsanar tales deficiencias. Si requerido para tal subsanación, vencido el plazo, no lo hubiere hecho, se entenderá automáticamente desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámites.
 
Artículo 18.- Denegación por negativa a cumplimentar o aportar documentación.
Cuando un solicitante se niegue a cumplimentar la solicitud o aportar la documentación prevista a tales efectos, se procederá directamente a denegar la autorización o reserva, sin necesidad de conceder plazo de subsanación.
 
Artículo 19.- Denegación por incumplimiento de obligaciones o trato indebido a instalaciones.
Cuando se trate de una solicitud de usuarios que hubieran incumplido durante su utilización en ocasiones anteriores, el régimen de obligaciones previsto en el Reglamento, o hubieran sido sancionados por tales circunstancias, se denegará la autorización.

También procederá la denegación de la autorización a aquéllas personas o colectivos de quines se tenga constancia que hubieran incurrido en responsabilidades por incumplimientos de las normas de utilización de otros refugios, albergues o instalaciones, o hubieran causado daños a propiedades o medio ambiente.

 CAPITULO VI: Medios para velar por una adecuada instalación.

Artículo 20.- Vigilantes y guardas.
Con el fin de velar por el buen uso del Refugio y constatar que los usuarios cumplen con el régimen de obligaciones establecido, se podrá designar a personas y entidades que colaboren en las funciones de vigilancia y guarda.

Los guardas deben recibir y atender a todos los usuarios tratándolos con respeto y consideración, guiados por las más elementales normas de hospitalidad y corrección.

Los designados a tales efectos como guardas, podrán dar las instrucciones precisas con el fin de garantizar la adecuada utilización de las instalaciones de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. También podrán adoptar decisiones relativas al uso de la instalación o cese en el mismo en casos urgentes o por motivos justificados.

Artículo 21.- Reclamaciones y sugerencias.
Con el fin de conocer las quejas, propuestas, etc. de los usuarios y poder prestar un mejor servicio, existirá en el Refugio un buzón de reclamaciones y sugerencias.

Las reclamaciones y sugerencias serán contestadas siempre que se hayan efectuado por escrito, y en las mismas se indiquen los datos de identificación y el domicilio de quien las planteó.

También se podrán presentar reclamaciones o sugerencias, así como presentar quejas de forma verbal, ante quien realice tareas de guarda, con el fin de que éstos las puedan atender, si fuera posible.

 CAPITULO VII: Régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 22.- Régimen de infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento, se clasificarán en Muy Graves, Graves y Leves.
 
Artículo 23.- Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
  1. Perturbar de forma relevante la convivencia afectando de manera grave, inmediata y directa a la seguridad, integridad, tranquilidad o al ejercicio de los derechos de los usuarios.
  2. Impedir el uso de las instalaciones y sus servicios, a otros usuarios con derecho a su utilización.
  3. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de la instalación.
  4. Los actos de deterioro grave y relevante de la instalación, sus elementos o equipamientos, así como del medio en que se ubica.
  5. La grave desconsideración e incumplimiento de las instrucciones que, de acuerdo con el presente Reglamento, establezcan los guardas.
  6. El incumplimiento manifiesto y grave del régimen de obligaciones y prohibiciones previstos en los artículos catorce y quince del presente Reglamento.
  7. Alojarse o permitirlo en el Refugio a personas sin autorización o que no cumplimenten la ficha de control.
Artículo 24.- Infracciones Graves y Leves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

Las infracciones Graves y Leves consistirán en las conductas previstas en el artículo anterior, siempre que no revistan el grado de gravedad para su calificación como muy graves.

Se calificarán como Graves o Leves, atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La intensidad de la perturbación ocasionada.
  2. El grave deterioro de las instalaciones, bienes o enseres.
  3. La reiteración de la conducta.
  4. El grado de culpabilidad.
Artículo 25.- Sanciones aplicables.
Las sanciones aplicables para las infracciones previstas en el artículo anterior, serán las siguientes:

Por infracciones Muy Graves, multa de hasta tres mil euros y prohibición de la utilización del Refugio por un período de hasta tres años.

Por infracciones Graves, multa de hasta mil quinientos euros y prohibición de la utilización del Refugio por un período de hasta dos años.

Por infracciones Leves, multa de hasta setecientos cincuenta euros y prohibición de utilización del Refugio por un período de hasta seis meses.

Artículo 26.- Prescripción.
Las infracciones Muy Graves prescribirán a los tres años, las Graves a los dos años y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Las sanciones impuestas por faltas Muy Graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas Graves a los dos años y las faltas Leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

La prescripción se interrumpirá en los supuestos previstos reglamentariamente.

Artículo 27.- Procedimiento.
El establecimiento de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el presente Reglamento, se adoptará por la Junta Directiva del Grupo de Montaña Orza a propuesta del directivo encargado del Refugio.
 
Artículo 28.- Medidas cautelares
Cuando los usuarios del Refugio incumplieran sus obligaciones y generasen una situaci ón de deterioro de las instalaciones o del medio ambiente, se podrán adoptar medidas cautelares antes de iniciar la tramitación del expediente sancionador. El directivo encargado del Refugio podrá disponer las medidas necesarias tendentes a hacer cesar la situación irregular, el incumplimiento de las obligaciones o el daño a los bienes o enseres, incluso mediante la orden de expulsión o prohibición de uso del Refugio.
 
Artículo 29.- Obligacion de reparacion de daños.
Con independencia de las sanciones previstas, en el caso de que los usuarios fueren los responsables de causar daños en la instalación, enseres, etc., se les exigirá la reparación de las mismas o abonar el importe correspondiente por tales reparaciones.
 
Artículo 30.- Visitantes.
Las personas de paso o visitantes ocasionales, pueden visitar las instalaciones, entendiendo claramente que ello no implica el uso de las mismas por activa ni por pasiva, de lo cual son responsables los usuarios reglamentarios. Caso de existir posibilidades de uso, deben contactar con el responsable del Refugio a fin de recibir indicaciones y ser autorizados en tal sentido.
 
Artículo 31.- Recinto exterior.
Los porches y el recinto exterior pueden ser utilizados por visitantes siempre y cuando los dejen en perfectas condiciones.
 
Artículo 32.- Responsabilidad.
Todos los usuarios del Refugio lo hacen bajo su propia responsabilidad, eximiendo a la propiedad y gestión de toda reclamación referente a daños, sustracciones, lesiones o accidentes acaecidos durante su período de uso del mismo. En el caso de los menores de edad, dicha conformidad escrita, será firmada por sus padres, tutores o por quienes ejerzan la potestad.

 

Descarga Descargate el Reglamento de Utilizacion del Refugio del Monte Brazo.

Descarga Descargate las Normas basicas de Utilizacion del Refugio
Descarga Descargate la Ficha de Control de Usuarios para la utilización del Refugio del Monte Brazo

Tu desconocimiento de las normas, no te exime de tu responsabilidad.

La ficha de control de usuarios es OBLIGATORIO cumplimentarla.

DOCUMENTACION.
DISPONIBILIDAD DEL REFUGIO.
Lo primero es ponerse en contacto con la Comision del Refugio, telefónicamente en el 679.228.055, de 20:30 a 22:00 h. en días laborables.

Grupo de Montaña ORZA
Centro Cultural La Pela
Los Corrales de Buelna (Cantabria)
Tfno: 679.228.055

Martes y Viernes de 20:30 horas a 22:00 horas